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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 105. Régimen económico.

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Artículo 105. Régimen económico.
1. Los socios Las personas socias tienen derecho a percibir periódicamente periódicamente, en el plazo no superior a un mes mes, un anticipo laboral societario en cuantía similar a las retribuciones de la zona y sector de actividad, según su categoría profesional. En ningún caso este anticipo podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, teniendo en cuenta la jornada laboral realizada dentro de la legalidad vigente.
2. El retorno cooperativo se percibirá en función del anticipo laboral, societario, salvo que los Estatutos prevean estatutos contemplasen otro criterio en razón a la actividad cooperativizada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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