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Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

1. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo Superior Facultativo, las siguientes escalas de funcionarios de carrera:

Escala de Arqueólogos.

Escala de Archiveros.

Escala de Bibliotecarios.

Escala de Documentalistas.

Escala de Conservadores y Restauradores.

2. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y encuadradas en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, las siguientes escalas de funcionarios de carrera:

Escala de Archiveros Ayudantes.

Escala de Bibliotecarios Ayudantes.

Escala de Técnicos en Conservación y Restauración Ayudantes.

3. Se crean en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, las siguientes Escalas de funcionarios de carrera:

Escala Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación.

Escala de Auxiliares de Conservación y Restauración.

Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. 28.1 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. BOE-A-2002-7712.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-7712 Leer Qué cambió
24 de abril de 1999 Texto original Leer

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