Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1999 y la del 9 de abril de 2002.
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Disposición adicional primera.
1. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo Superior Facultativo, las siguientes escalas de funcionarios de carrera:
Escala de Arqueólogos.
Escala de Archiveros.
Escala de Bibliotecarios.
Escala de Documentalistas.
Escala de Conservadores y Restauradores.
2. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y encuadradas en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, las siguientes escalas de funcionarios de carrera:
Escala de Archiveros Ayudantes.
Escala de Bibliotecarios Ayudantes.
Escala de Técnicos en Conservación y Restauración Ayudantes.
3. Se crean en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, las siguientes Escalas de funcionarios de carrera:
Escala Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación.
Escala de Auxiliares de Conservación y Restauración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


