Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Artículo 4. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Artículo 4. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
1. El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Se modifica el apartado 1 por el art. 35 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408.
Se modifica por el el art. 32.2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


