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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 4. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Lenguas minoritarias.
El aragonés
y el catalán, modalidades lingüísticas propias de Aragón.
1. Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas las
lenguas minoritarias aragonesas con sus modalidades lingüísticas de Aragón, uso predominante en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia áreas septentrional y serán especialmente protegidas por oriental de la Administración. Comunidad Autónoma.
2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1999 Texto original Leer

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