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Legislación › Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 4. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 4 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
1. Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas aragonesas con sus y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de uso predominante en Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las áreas septentrional lenguas y oriental modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma. Aragón.
2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1999 Texto original Leer

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