Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.
Artículo 10. De los nombres geográficos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 10. De los nombres geográficos.
Queda prohibida la utilización de nombres y marcas que por su similitud fonética, gráfica u ortográfica con nombres geográficos de las Illes Balears puedan inducir a confusión sobre el origen del producto, sin perjuicio de los derechos que sean debidamente reconocidos por el Gobierno balear. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


