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Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

Artículo 10. De los nombres geográficos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. De los nombres geográficos.
Queda prohibida la utilización de nombres y marcas que por su similitud fonética, gráfica u ortográfica con nombres geográficos de las Illes Balears puedan inducir a confusión sobre el origen del producto, sin perjuicio de los derechos que sean debidamente reconocidos por el Gobierno balear. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de abril de 1999 Texto original Leer

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