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Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

Artículo 33. Cuantías de las sanciones.

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Artículo 33. Cuantías de las sanciones.
1. La comisión de infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentarias puede dar lugar a las sanciones siguientes:
a) Infracciones leves: advertencia o multa de hasta 3.000 €.
La advertencia sólo se puede imponer cuando se enmienden los defectos detectados en el plazo determinado, siempre que no se haya dado otra advertencia en el último año por un hecho igual o similar y la conducta infractora no tenga efectos sobre la salud pública, los intereses de los consumidores o la credibilidad del sistema alimenticio.
b) Infracciones graves: multa Multa comprendida entre 3.001 y 15.000 €.
Esta cantidad se puede sobrepasar hasta el quíntuple del valor de los productos objeto de la infracción.
60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa Multa comprendida entre 15.001 60.001 y 600.000 €.
Esta cantidad se puede sobrepasar hasta el quíntuple del valor de los productos objeto de la infracción.
euros.
2. El Consejo de Gobierno puede actualizar la cuantía de las sanciones cuando las circunstancias económicas y sociales lo requieran.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3911 Leer Qué cambió
25 de abril de 1999 Texto original Leer

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