Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.
Artículo 33. Cuantías de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2024 y la del 14 de junio de 2026.
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Artículo 33. Cuantías de las sanciones.
1. La comisión de infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentarias agroalimentaria puede dar lugar a las sanciones siguientes: siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: advertencia o multa de hasta 3.000 €. euros.
La advertencia sólo se puede imponer cuando se enmienden los defectos detectados en el plazo determinado, siempre que no se haya dado otra advertencia en el último año por un hecho igual o similar y la conducta infractora no tenga efectos sobre la salud pública, los intereses de los consumidores o la credibilidad del sistema alimenticio.
b) Infracciones graves: Multa multa comprendida entre 3.001 y 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros.
2. El Consejo de Gobierno puede actualizar la cuantía de las sanciones cuando las circunstancias económicas y sociales lo requieran.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3911 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


