Legislación › Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
Artículo 16. Colegiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 16. Colegiación.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, garantizará el ejercicio de las profesiones colegiadas en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Para el ejercicio de Cuando una profesión colegiada se encuentre organizada por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el domicilio profesional único o principal, para ejercer en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será requisito necesario la pertenencia al Colegio Profesional correspondiente a dicho ámbito territorial. Rioja.
3. Quien posea la titulación oficial o, en su caso, reúna los requisitos establecidos en las leyes, tendrá derecho a ser admitido en el Colegio profesional correspondiente, en los términos que establezcan sus respectivos Estatutos.
4. Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de las funciones propias de éstas.
5. Cuando en el Los colegios de ámbito del Estado una profesión se encuentre organizada por Colegios territoriales, bastará la incorporación riojano no podrán exigir a uno de ellos, los profesionales que será el del domicilio único o principal, para ejercer ejerzan en el un territorio diferente al de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que Rioja comunicación ni habilitación alguna, ni el deber pago de residencia sea requisito necesario para contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la actividad. cuota colegial.
6. La pertenencia a un Colegio Profesional no afectará a los derechos de sindicación y asociación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


