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Legislación › Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Seguro colectivo de accidentes obligatorio.

Disposición transitoria primera. Seguro colectivo de accidentes obligatorio.

1. En tanto no sean dictadas por el Consejo de Gobierno las oportunas normas reguladoras de las condiciones del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 14 c) de esta Ley, para casos de lesiones y muerte de los espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, las correspondientes empresas estarán obligadas a suscribir las oportunas pólizas con una cobertura mínima de 150.253,03 euros, en caso de muerte, y hasta un tope acumulado de 1.202.024,21 euros para tal contingencia en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro.

2. El incumplimiento de lo previsto en el número anterior constituirá infracción administrativa en los términos prevenidos en el artículo 19.12 de la Ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 73 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. BOE-A-2003-992.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
20 de enero de 2000 Texto original Leer

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