Legislación › Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 7 de agosto de 2011.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 1.
Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears en el ámbito de las Illes Balears, como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de trabajo. educación.
La finalidad de la entidad creada es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación e y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-90083 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


