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Legislación › Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2011 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
1. Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears, Balears como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita adscrito a la consejería competente en materia de educación. trabajo.
2. Mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se podrá modificar la adscripción del Servicio a favor de la consejería a la cual le correspondan las funciones de dirección, evaluación y coordinación de los resultados de la actividad del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
3.
La finalidad de la entidad creada es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2011 BOE-A-2011-90083 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
30 de junio de 2000 Texto original Leer

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