Legislación › Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 1.
1. Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears, Balears como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita adscrito a la consejería competente en materia de educación. trabajo.
2. Mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se podrá modificar la adscripción del Servicio a favor de la consejería a la cual le correspondan las funciones de dirección, evaluación y coordinación de los resultados de la actividad del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
3. La finalidad de la entidad creada es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-90083 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


