Legislación › Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Artículo 5.
Artículo 5.
La Comisión Asesora es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario para la consulta y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio, y sus funciones son las siguientes:
a) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del Servicio, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación del Servicio, así como de la gestión integral y territorial.
c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Servicio.
d) Ejercer todas las demás funciones de consulta que le sean encomendadas por el Consejo de Dirección o el presidente.
Se modifica por la disposición final 7.3 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 33.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


