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Legislación › Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Artículo 5.

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Artículo 5.
1. El consejo general es el órgano superior colegiado que establece las líneas básicas de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y sus funciones serán:
a) Elaborar los criterios de actuación del Servicio.
b) Emitir informe previo a la aprobación del Plan de empleo de las Illes Balears.
c) Aprobar el Plan de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears en su ámbito competencial.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Servicio.
e) Aprobar la memoria anual del Servicio.
2.
La comisión ejecutiva Comisión Asesora es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario para el seguimiento la consulta y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio Servicio, y sus funciones son: son las siguientes:
a) Definir Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del Servicio, de acuerdo con las directrices del consejo general. Consejo de Dirección.
b) Seguimiento Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación del Servicio, así como de la gestión integral y territorial.
c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Servicio.
d) Conocer cuantas decisiones deban de ser sometidas al conocimiento o a la decisión del consejo general.
e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el consejo general.
3. El presidente es el titular de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería. En este caso, el presidente tiene que someter su gestión a las directrices del consejero competente en materia de trabajo. Le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación superior del Servicio y del Consejo General.
b)
Ejercer la autoridad superior sobre el personal del Servicio.
c) Ejercer las funciones que sean inherentes a la condición de presidente del Consejo General.
d) Dirigir, coordinar y gestionar la actividad del Servicio.
e) Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
f) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de empleo y en la formación profesional, y, especialmente, con el servicio público estatal de empleo.
g) Autorizar los gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma.
h) Suscribir convenios en las materias de competencia del Servicio de Empleo de
todas las Illes Balears y ser su órgano de contratación.
i) Conceder ayudas y subvenciones.
4. El vicepresidente es el titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.
Sus
demás funciones son:
a) Sustituir al presidente en casos
de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia consulta que le impida ejercer sus funciones, de acuerdo con aquello que se establezca reglamentariamente.
b) Gestión patrimonial y de los asuntos generales del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
c) Gestión de los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.
d) Elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Empleo de las Illes Balears y control de la gestión del presupuesto.
5. El director es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las Illes Balears y tiene las siguientes atribuciones:
a) Auxiliar al presidente en las actividades para el cumplimiento de las funciones del Servicio.
b) Elaborar y presentar las memorias anuales y los programas de actuación, así como dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento adecuado.
c) Dirigir, coordinar, planificar, controlar y proponer las actividades del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tenga asignadas.
d) Gestionar la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears.
e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.
f) Ejecutar los acuerdos del Consejo General y velar
sean encomendadas por su cumplimiento.
g) Informar al presidente y al
el Consejo General de todas las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.
h) Ejecutar las funciones que le delegue el presidente
Dirección o el Consejo General.
i) En general, todas las demás funciones que le delegue
el presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
30 de junio de 2000 Texto original Leer

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