Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 17. Prohibiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 10 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17. Prohibiciones.
Quienes hayan ostentado la condición de miembro de un órgano de gobierno de la Caja de Ahorro no podrán establecer con la Caja o con sociedades en las que ésta tenga una participación superior al veinte por ciento de su capital o de sus derechos de voto, misma contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período periodo mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja de Ahorro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9158 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


