Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 18. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 18. Naturaleza.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de las Cajas de Ahorro. Está constituida por las representaciones de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja. Caja y, en su caso, por los Cuotapartícipes.
2. Los miembros de la Asamblea General representantes de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja reciben la denominación de Consejeros generales. Gozan Generales. Los Consejeros Generales y los Cuotapartícipes gozan de los derechos de asistencia a las sesiones de este órgano; órgano, de voto para la adopción de sus acuerdos; acuerdos, y de información sobre los asuntos que a la Asamblea se sometan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


