Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 51. Nombramiento y requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 51. Nombramiento y requisitos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la presente Ley, ley, el nombramiento de Presidente del Consejo de Administración se efectuará por dicho órgano de entre sus miembros y deberá recaer necesariamente en una persona física poseedora que acredite estar en posesión de la capacidad, preparación técnica los conocimientos y experiencia suficientes específicos establecidos en el artículo 40.2 de la presente ley, sin perjuicio de los previstos en el apartado 3 del presente artículo para el cumplimiento cargo de las Presidente con funciones inherentes al cargo. ejecutivas.
2. El Consejo de Administración decidirá, por mayoría absoluta de sus miembros, si el cargo de Presidente tienen funciones ejecutivas. El acuerdo que se adopte al respecto, deberá ser sometido a la ratificación de la Asamblea General dentro de los treinta días siguientes y, en su caso, será puesto en conocimiento de la Consejería de Hacienda y del Banco de España dentro de los siete días siguientes a la ratificación.
3. El cargo de Presidente con funciones ejecutivas deberá recaer en persona que reúna las condiciones de capacidad, formación de grado superior, preparación técnica en materias financieras y de gestión de empresas y experiencia como ejecutivo de alta dirección.
4. El nombramiento de Presidente se pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda y del Banco de España dentro de los siete días siguientes a la adopción del acuerdo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


