Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Artículo 18. Sanciones.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley se sancionan mediante la aplicación de las siguientes medidas:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de entre 3.001 y 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de entre 30.001 y 600.000 euros.
Se modifica por el art. 7.1 de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1771.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1771 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |


