Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Artículo 19. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
Artículo 19. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
1. Corresponde a las corporaciones locales imponer las sanciones establecidas por la presente ley, hasta un límite máximo de 60.000 euros. Siempre y cuando las ordenanzas no lo dispongan de otro modo, el órgano competente para incoar los procedimientos sancionadores en la materia objeto de la presente ley, así como para imponer las correspondientes sanciones, es el alcalde o el órgano en que este delegue.
2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente ley, además de los especificados por el apartado 1, los órganos de los diversos departamentos de la Generalidad en todo aquello referente al contenido del mensaje publicitario y, en concreto, lo que establece el artículo 16.4.a, si los ayuntamientos, dada su capacidad sancionadora, inhiben sus actuaciones en lo relativo a las infracciones muy graves.
Se modifica por el art. 7.2 y 3 de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1771.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1771 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |


