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Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Artículo 20. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad.

Artículo 20. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad.

Las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad de publicidad dinámica pueden ser sancionadas, con carácter de sanción accesoria, con la inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de tres años.

Se modifica por el art. 64 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2000 Texto original Leer

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