Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Artículo 18. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2000 y la del 3 de enero de 2006.
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Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones a que se hace referencia en refiere la presente Ley ley se sancionan mediante la aplicación de las siguientes medidas:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros). 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de entre 500.001 pesetas 3.001 y 5.000.000 de pesetas (3.005,07 euros a 30.050,60 euros). 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de entre 5.000.001 pesetas 30.001 y 100.000.000 de pesetas (30.050,61 euros a 601.012,10 euros). 600.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1771 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |


