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Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Artículo 20. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2000 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Suspensión Inhabilitación para el ejercicio de las licencias. la actividad.
Los titulares de las licencias reguladas en Las personas físicas o jurídicas que ejercen la presente Ley actividad de publicidad dinámica pueden ser sancionados, sancionadas, con carácter accesorio, con la suspensión de la licencia por un período máximo de un año y sanción accesoria, con la revocación de la licencia e inhabilitación para la obtención de una nueva el ejercicio de naturaleza similar, la actividad por un período periodo máximo de tres años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2000 Texto original Leer

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