Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Artículo 20. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2000 y la del 7 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 20. Suspensión Inhabilitación para el ejercicio de las licencias. la actividad.
Los titulares de las licencias reguladas en Las personas físicas o jurídicas que ejercen la presente Ley actividad de publicidad dinámica pueden ser sancionados, sancionadas, con carácter accesorio, con la suspensión de la licencia por un período máximo de un año y sanción accesoria, con la revocación de la licencia e inhabilitación para la obtención de una nueva el ejercicio de naturaleza similar, la actividad por un período periodo máximo de tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |


