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Legislación › Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro".

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2000 y la del 5 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Ministra persona titular del Ministerio de Sanidad y Consumo Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como, para la actualización del presente Real Decreto. anexo II cuando lo establezca la normativa de la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-10478 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2000 Texto original Leer

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