Legislación › Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro".
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2000 y la del 5 de agosto de 2012.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Ministra persona titular del Ministerio de Sanidad y Consumo Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como, para la actualización del presente Real Decreto. anexo II cuando lo establezca la normativa de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |
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