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Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.

Artículo 18. Pesquería de gallineta, raya y locha.

Artículo 18. Pesquería de gallineta, raya y locha.

Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de gallineta, raya y locha se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en los Anexos V, VI, VII y VIIII.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/2137/2005, de 23 de junio. BOE-A-2005-11531

Redacciones de este artículo

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6 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11531 Leer Qué cambió
6 de enero de 2000 Texto original Leer

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