Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.
Artículo 18. Pesquería de gallineta, raya y locha.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2000 y la del 6 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 18. Pesquería de gallineta. gallineta, raya y locha.
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de gallineta gallineta, raya y locha se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en el anexo V. los Anexos V, VI, VII y VIIII.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11531 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


