Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.
Artículo 16. Pesquería del camarón.
Artículo 16. Pesquería del camarón.
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de camarón se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en los anexos III y IX.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden AAA/1858/2012, de 22 de agosto. BOE-A-2012-11222
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11222 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


