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Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.

Artículo 16. Pesquería del camarón.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2000 y la del 31 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Pesquería del camarón.
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de camarón se repartirán entre las entidades asociativas y las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería se concretan en los porcentajes recogidos en el anexo III. los anexos III y IX.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11222 Leer Qué cambió
6 de enero de 2000 Texto original Leer

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