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Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.

Artículo 4. Esfuerzo pesquero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2000 y la del 1 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Esfuerzo pesquero.
Sin perjuicio del reconocimiento de situaciones preexistentes, con el objeto de optimizar el rendimiento de la actividad pesquera del conjunto de la flota, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden no podrá figurar en los censos ningún buque cuyas posibilidades de pesca sean inferiores a la media que resulte de dividir las posibilidades totales asignadas a España, por el numero total de buques. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-6267 Leer Qué cambió
6 de enero de 2000 Texto original Leer

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