Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.
Artículo 5. Baja en el censo.
Artículo 5. Baja en el censo.
La baja en el censo de la Flota Arrastrera Congeladora NAFO se producirá en los supuestos siguientes:
1. A petición propia del armador.
2. Por paralización definitiva.
3. Por cesión total y definitiva de las posibilidades de pesca asignadas.
4. Por sustitución definitiva por otro buque.
Se modifica por el art. único de la Orden de 22 de marzo de 2000. BOE-A-2000-6267
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-6267 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


