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Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Artículo 25. Infracciones muy graves.

Artículo 25. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales o contraviniendo las condiciones impuestas en la autorización de vertido, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración supere los 15.000 euros.

b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.

c) La realización de vertidos prohibidos, salvo los previstos en el artículo 24.d).

d) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometan dos o más infracciones del mismo tipo y calificación.

Se modifica por el art. 40.3 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657.

Se modifica por el art. 33.7 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-1473.

Se modifica el apartado d) por el art. 31.1 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-3068.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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