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Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Artículo 25. Infracciones muy graves.

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Artículo 25. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las Ordenanzas municipales causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración supere los 5.000.000 de pesetas.
b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
c) La realización de vertidos prohibidos.
d) La reincidencia en la comisión de una falta grave. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometa más de una infracción del mismo tipo y calificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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