Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Artículo 25. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2000 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 25. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las Ordenanzas municipales causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración supere los 5.000.000 de pesetas.
b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
c) La realización de vertidos prohibidos.
d) La reincidencia en la comisión de una falta grave. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometa más de una infracción del mismo tipo y calificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


