Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Artículo 25. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 25. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones Infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido dispuesto en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las Ordenanzas municipales o contraviniendo las condiciones impuestas en la autorización de vertido, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración supere los 5.000.000 de pesetas. 15.000 €.
b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
c) La realización de vertidos prohibidos. prohibidos, salvo los previstos en el artículo 24.d).
d) La reincidencia en la comisión de más de una falta grave. Existirá reincidencia cuando, cuando antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometa más de una infracción del mismo tipo y calificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


