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Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Artículo 25. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones Infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido dispuesto en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las Ordenanzas municipales o contraviniendo las condiciones impuestas en la autorización de vertido, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración supere los 5.000.000 de pesetas. 15.000 €.
b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
c) La realización de vertidos prohibidos. prohibidos, salvo los previstos en el artícu­lo 24.d).
d) La reincidencia en la comisión de más de una falta grave. Existirá reincidencia cuando, cuando antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometa más de una infracción del mismo tipo y calificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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