Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Artículo 25. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 25. Infracciones muy graves.
Se consideran Infracciones infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ley, ley, en las normas de desarrollo o en las Ordenanzas ordenanzas municipales o contraviniendo las condiciones impuestas en la autorización de vertido, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración supere los 15.000 €. euros.
b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
c) La realización de vertidos prohibidos, salvo los previstos en el artículo artículo 24.d).
d) La reincidencia en la comisión de más de una falta grave. faltas graves. Existirá reincidencia cuando cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometa una infracción cometan dos o más infracciones del mismo tipo y calificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


