LexTotal

Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Artículo 31. Financiación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2000 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Financiación.
Las inversiones necesarias para la realización de las actuaciones de interés general previstas en el artículo 5 de la presente Ley, ley, las necesarias para garantizar el abastecimiento de agua, así como los gastos de mantenimiento y explotación de los servicios de saneamiento y depuración y los derivados del control de los vertidos, vertidos se financiarán con el producto del canon de saneamiento regulado en este Capítulo, capítulo, así como por las cantidades que a tal efecto se autoricen en los Presupuestos presupuestos de gastos de las Administraciones administraciones públicas competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2013-452 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →