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Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Artículo 32. Canon de saneamiento.

Artículo 32. Canon de saneamiento.

El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria, cuya recaudación se destinará a financiar las actividades de saneamiento, depuración y abastecimiento, así como programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. BOE-A-2025-16835

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-1778

Se modifica por el art. 34.2 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-452.

Se modifica por el art. 32.1 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-1142.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-452 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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