Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Artículo 32. Canon de saneamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 32. Canon de saneamiento.
El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria, cuya recaudación se destinará íntegramente a financiar las actividades de saneamiento, depuración saneamiento y abastecimiento, así como programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas. depuración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-452 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


