LexTotal

Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Artículo 34. Devengo.

Artículo 34. Devengo.

1. El canon de saneamiento se devengará con el consumo del agua.

2. En agua procedente de Entidades o empresas suministradoras, el consumo se considerará producido en el momento del suministro.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →