Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Artículo 35. Exenciones.
Artículo 35. Exenciones.
1. Están exentos de este canon los consumos y vertidos siguientes:
a) Los consumos de agua por entidades públicas para riego de parques y jardines públicos, limpieza de vías públicas, extinción de incendios, así como para la alimentación de fuentes públicas.
b) El consumo de agua para riego agrícola y de césped de uso expreso para la actividad deportiva.
c) La utilización de agua en actividades ganaderas y de acuicultura, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) La utilización de aguas termales en la actividad balnearia, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) El autoconsumo de los servicios de suministro de agua potable y de depuración de aguas residuales.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 34.3 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-452.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 24.1 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-1473.
Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 10/2002, de 17 de diciembre. BOE-A-2003-95.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-452 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-95 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


