LexTotal

Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Artículo 36. Sujeto pasivo contribuyente.

Artículo 36. Sujeto pasivo contribuyente.

1. Será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica, o ente sin personalidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realice el hecho imponible.

2. Salvo prueba en contrario, se considerará como contribuyente a quien figure como titular del contrato de suministro de agua, a quien la adquiera para su consumo directo, o sea titular de aprovechamientos de agua o propietario de instalaciones de recogida de aguas pluviales u otras similares para su propio consumo.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →