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Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Artículo 37. Sujeto pasivo sustituto.

Artículo 37. Sujeto pasivo sustituto.

1. Las entidades o empresas suministradoras de agua, sean públicas o privadas, sustituirán al contribuyente cuando el consumo no provenga de aprovechamientos o captaciones propias.

2. El presupuesto de hecho de la sustitución está constituido por el suministro del agua.

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