Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Artículo 10. La Comisión de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2001 y la del 28 de diciembre de 2000. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 10. La Comisión de Gobierno.
1. Corresponden a la Comisión de Gobierno:
a) La asistencia al presidente en el ejercicio de sus funciones.
b) Las atribuciones que el presidente o el Pleno le deleguen.
c) Las atribuciones que, en régimen de desconcentración, le asigne el Reglamento orgánico.
2. Cuando su composición deba ser representativa de la del Pleno, de acuerdo con esta ley, la Comisión de Gobierno tendrá, además, las atribuciones siguientes:
a) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra actos del Consejo Ejecutivo.
b) El estudio, el informe y la propuesta en los asuntos que deban ser sometidos al Pleno, excepto en los casos en que el Reglamento orgánico prevea otra cosa.
3. Cuando no exista Consejo Ejecutivo, la Comisión de Gobierno ejercerá con carácter general las competencias transferidas o delegadas por la comunidad autónoma, a no ser que el Pleno acuerde otra cosa al respecto y sin perjuicio de las atribuciones que esta ley asigna al Pleno y al presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2001 | BOE-A-2001-10357 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-24114 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


