LexTotal

Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 10. La Comisión de Gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2001 y la del 9 de julio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 10. La Comisión de Gobierno.
1. Corresponden a la Comisión de Gobierno:
a) La asistencia al presidente en el ejercicio de sus funciones.
b) Las atribuciones que el presidente o el Pleno le deleguen.
c) Las atribuciones que, en régimen de desconcentración, le asigne el Reglamento orgánico.
2. Cuando su composición deba ser representativa de la del Pleno, de acuerdo con esta ley, la Comisión de Gobierno tendrá, además, las atribuciones siguientes:
a) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra actos del Consejo Ejecutivo.
b) El estudio, el informe y la propuesta en los asuntos que deban ser sometidos al Pleno, excepto en los casos en que el Reglamento orgánico prevea otra cosa.
3. Cuando no exista Consejo Ejecutivo, la Comisión de Gobierno ejercerá con carácter general las competencias transferidas o delegadas por la comunidad autónoma, a no ser que el Pleno acuerde otra cosa al respecto y sin perjuicio de las atribuciones que esta ley asigna al Pleno y al presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9208 Leer Qué cambió
1 de junio de 2001 BOE-A-2001-10357 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-24114 Leer Qué cambió
2 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →