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Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 12. El Consejo Ejecutivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2000 y la del 1 de junio de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 12. El Consejo Ejecutivo.
Corresponden al Consejo Ejecutivo, bajo la dirección del presidente, y sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno:
a) La función ejecutiva en relación con las competencias del consejo insular y, en especial, de las transferidas o delegadas por la comunidad autónoma.
b) El resto de atribuciones que le sean asignadas en el Reglamento orgánico, así como las delegadas u objeto de encomienda por otros órganos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9208 Leer Qué cambió
1 de junio de 2001 BOE-A-2001-10357 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-24114 Leer Qué cambió
2 de enero de 2001 Texto original Leer

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