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Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 17. Debates sobre la actuación política general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2001 y la del 28 de diciembre de 2000. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 17. Debates sobre la actuación política general.
1. El Pleno del consejo realizará cada año un debate sobre la orientación general de la política de los órganos ejecutivos del consejo.
2. Además, a propuesta del presidente o por solicitud, como mínimo, de dos grupos políticos o de una quinta parte de los miembros del consejo, el Pleno podrá acordar convocar una sesión extraordinaria, cuyo objeto será someter a debate la gestión del Consejo Ejecutivo en áreas concretas.
3. Al haber acabado cualquiera de los debates a que se refieren los números anteriores, los grupos políticos constituidos podrán presentar propuestas de resolución, que el Pleno deberá votar en la sesión que se convoque a este efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9208 Leer Qué cambió
1 de junio de 2001 BOE-A-2001-10357 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-24114 Leer Qué cambió
2 de enero de 2001 Texto original Leer

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