Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Artículo 17. Debates sobre la actuación política general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2000 y la del 1 de junio de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 17. Debates sobre la actuación política general.
1. El Pleno del consejo realizará cada año un debate sobre la orientación general de la política de los órganos ejecutivos del consejo.
2. Además, a propuesta del presidente o por solicitud, como mínimo, de dos grupos políticos o de una quinta parte de los miembros del consejo, el Pleno podrá acordar convocar una sesión extraordinaria, cuyo objeto será someter a debate la gestión del Consejo Ejecutivo en áreas concretas.
3. Al haber acabado cualquiera de los debates a que se refieren los números anteriores, los grupos políticos constituidos podrán presentar propuestas de resolución, que el Pleno deberá votar en la sesión que se convoque a este efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2001 | BOE-A-2001-10357 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-24114 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


