Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Artículo 18. Preguntas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2001 y la del 28 de diciembre de 2000. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 18. Preguntas.
1. Los grupos políticos del consejo podrán formular preguntas sobre temas concretos al presidente, al vicepresidente o vicepresidentes, a la Comisión de Gobierno, al Consejo Ejecutivo o a alguno de sus miembros. Las preguntas deberán presentarse por escrito, con indicación de si se solicita una respuesta oral ante el Pleno o una respuesta escrita.
2. Si se solicita una respuesta oral ante el Pleno, el presidente incluirá el asunto en el orden del día de la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda. A este efecto, se aplicará el criterio de la prioridad temporal de la presentación de las preguntas.
3. La respuesta por escrito a las preguntas debe hacerse en el plazo de un mes desde la presentación de la pregunta. Si este plazo se incumple, el presidente del consejo incluirá la respuesta en el orden del día de la sesión plenaria siguiente, donde recibirá el tratamiento previsto para las preguntas con respuesta oral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2001 | BOE-A-2001-10357 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-24114 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


