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Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Artículo 17. Oficina Española de Variedades Vegetales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 15 de febrero de 2003. Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Oficina Española de Variedades Vegetales.
A la Oficina Española de Variedades Vegetales le corresponde:
a) Las actividades de investigación y experimentación relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero.
b) La realización de estudios, ensayos y análisis en campo y laboratorio, en relación con la inscripción de variedades comerciales, con la protección de las obtenciones vegetales y en relación con las semillas y plantas de vivero, así como la emisión de los certificados de la Asociación Internacional de Ensayos de Semillas (ISTA).
c) La actuación como Oficina de Examen Técnico, por encargo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en relación con la protección comunitaria de obtenciones vegetales.
d) La coordinación y cooperación en relación con los programas comunitarios e internacionales en materia de investigación y experimentación de variedades vegetales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
e) La propuesta de medidas de estímulo a la formación de personal y de otras iniciativas necesarias que considere convenientes para optimizar la actividad de sus funciones técnicas.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2003-3005 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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