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Legislación › Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores.

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Disposición transitoria única. primera. Procedimientos sancionadores.
Los procedimientos sancionadores a los que sea de aplicación esta Ley y se hayan iniciado al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, salvo en lo que resulte más favorable al interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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