Legislación › Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 27 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras).
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ANEXO I
Información
Las Comunidades Autónomas remitirán, en soporte informático, los siguientes datos y documentación:
A. Programa de vigilancia de la EET
1. Número de casos sospechosos de cada especie animal sujetos a restricción de movimientos en virtud del apartado 2 del artículo 6.
2. Número de casos sospechosos de cada especie animal sujetos a examen de laboratorio en virtud del apartado 3 del artículo 6 y resultado final del examen.
3. Tamaño calculado Número de la subpoblación rebaños con casos sospechosos de animales muertos del Programa ovinos y caprinos de vigilancia activa los que se haya informado y que hayan sido investigados en virtud de EEB. los apartados 2 y 3 del artículo 6.
4. Tamaño calculado de la subpoblación a que hace referencia el número 3 del anexo II.A.
5. Número de animales bovinos a los que se han realizado pruebas dentro de cada subpoblación sometidos subpoblación, a pruebas las que hacen referencia los números 2 y resultados 3 del anexo II.A, el método de selección de muestras y el resultado de las pruebas.
5. 6. Tamaño estimado de dichas subpoblaciones a que se refiere el anexo II.B.
7. Número de animales ovinos y caprinos de cada subpoblación sometidos a exámenes y resultados de los exámenes.
6. 8. Número, distribución por edad y distribución geográfica de los casos positivos de EEB y tembladera; año, y cuando sea posible, mes tembladera. El país de nacimiento origen, si no es España, de los animales con casos positivos de EEB nacidos después y tembladera. Número y distribución geográfica de la introducción los rebaños con casos positivos de tembladera. Para cada caso notificado de la prohibición EEB, deberán comunicarse el año y, en la medida de alimentación con proteínas animales. lo posible, el mes de nacimiento del animal.
7. 9. Casos positivos y confirmados de EET entre animales de especies distintas de la bovina, ovina y caprina.
B. Controles de la alimentación animal
1. Número Relación de industrias establecimientos que elaboran piensos destinados a la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos y número relación de industrias establecimientos que elaboran piensos para animales de compañía.
2. Número de visitas de inspección realizadas y resultados.
3. Relación nominal de establecimientos visitados, con expresión del número de muestras tomadas en cada uno de ellos.
4. Número de muestras remitidas al laboratorio, indicando el centro de análisis y los resultados obtenidos.
5. Incidencias. Se Incidencias: se hará constar el tipo y causa de la incidencia.
6. Igualmente, se remitirán los datos relativos a las inspecciones realizadas en granjas.
C. Inspección de industrias de transformación de subproductos
1. Número de visitas de inspección realizadas.
2. Relación nominal de establecimientos visitados, con expresión del número de muestras tomadas en cada uno de ellas. ellos.
3. Incidencias: Deficiencias encontratadas deficiencias encontradas y medidas adoptadas.
4. El listado actualizado de las industrias de transformación de despojo y subproductos que cumplen con lo establecido en el Real Decreto 2224/1993 y la Decisión 1999/534/CE.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14165 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6474 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2001 | BOE-A-2001-14641 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


